Colegio de Arqueólgos del Perú
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Historia del COARPE
 
CREA EL COLEGIO DE ARQUEÓLOGOS

LEY Nº 24575 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1º - Créase el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, como entidad autónoma de derecho publico interno, representativo de los profesionales arqueólogos de la República con sede central en la ciudad de Lima, de conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política.

Artículo 2º - Podrán inscribirse en el Colegio que se crea por la presente Ley, los profesionales que hayan obtenido el Título de Arqueólogos en las universidades del país, conforme a las leyes vigentes.
Para ejercer la profesión es indispensable estar escritos en el Colegio de Arqueólogos.

Artículo 3º - Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Arqueólogos:

  • Propiciar el desarrollo científico y tecnológico de la profesión;
  • Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los estrictos criterios éticos y legales, recusando y denunciando el desempeño ilegal de la profesión;
  • Ejercer la representación de los arqueólogos y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y los estatutos del Colegio;
  • Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de los profesionales del área y áreas afines;
  • Promover la permanente superación cultural, la especialización y el bienestar de sus miembros; y,
  • Colaborar con el Estado, con los organismos regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencia.

Artículo 4º - constituye bienes y rentas del Colegio Profesional de Arqueólogos:

  • La cotización de sus miembros;
  • Las donaciones y subvenciones que reciba;
  • Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades;
  • Las rentas que produzcan sus bienes propios; y,
  • Lo que le corresponda por mandato de ley.

Artículo 5º- El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley y de aprobar, mediante Decreto Supremo el Estatuto correspondiente.

Publíquese y cúmplase.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.
Publicado en El Peruano, viernes, 28 de noviembre de 1986.

 
 
 
 
 

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